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<xTITLE>Rompiendo paradigmas del sistema juridico guatamalteco</xTITLE>

Rompiendo paradigmas del sistema juridico guatamalteco

by Waldemar Zetina Castellanos
September 2008

Les agradecemos a los directores de The Connaughton Group (www.connaughtongroup.com) por habernos compartido este artículo. Anticipamos la oportunidad de continuar esta colaboración.

ROMPIENDO PARADIGMAS DEL SISTEMA JURIDICO GUATEMALTECO: LA MEDIACION COMO ALTERNATIVA PARA
RESOLUCION DE CONFLICTOS

La disyuntiva existente en el ámbito jurídico guatemalteco consiste en asumir, si todo conflicto donde exista litis deba con exclusividad ser tratado en un proceso judicial o si por el contrario se permita la posibilidad de utilizar el procedimiento de la mediación como alternativa para la resolución de conflictos, instancia que permite economía de tiempo, voluntad manifiesta de las partes, entendimiento y uso del diálogo para llegar a acuerdos, ésta última opción no implica desestimar el procedimiento judicial en virtud de que no en toda mediación se llega a acuerdos, sin embargo es un medio por excelencia para coadyuvar a la desjudialización de los conflictos y al descongestionamiento de expedientes en los Tribunales de Justicia.

Nuestro sistema de justicia abre la vía para construir un camino menos tortuoso en la búsqueda de solución de problemas, así tenemos que la legislación guatemalteca se aproxima con mucho acierto para utilizar otros procedimientos.

En este sentido todo sistema jurídico tiene su fundamento de orden jerárquico en la Constitución y para el caso de Guatemala los constituyentes en el año 1985, en el preámbulo de la Carta Magna plasmaron el sentimiento y anhelo del espíritu de fraternidad, en cuyo texto en su parte conducente expresa:

“El Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al régimen de legalidad, seguridad, justicia, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho”

En este preámbulo se observa la manifiesta voluntad política de los legisladores para avenir a la ciudadanía a buscar solución a los diferendos por la vía pacífica a través del diálogo y no por métodos violentos como el linchamiento y otras formas de hacer justicia como indicara Indiri Gandhi: “Si la forma de hacer justicia fuera de ojo por ojo, la sociedad terminaría ciega”.  Cuando se expresa que tanto gobernados y gobernantes deben proceder con absoluto apego al derecho… nuestras tradiciones y herencia cultural, es necesario resaltar que en Guatemala persiste en muchos pueblos mayas, en el sistema de justicia, el derecho consuetudinario el cual es oral y no formalista y que además obedece a la idiosincrasia y cosmovisión maya la cual es multicultural, multiétnica y plurilingüe; población que en la sociedad guatemalteca constituye mayoría.

Con la anterior premisa se afirma que la sociedad guatemalteca tiene por tradición y cultura la oralidad, por lo que la mediación cuya característica es la inmediación, el consentimiento voluntario de las partes, la economía, el entendimiento, la comprensión y el diálogo; dicho procedimiento constituye un medio pertinente y útil en la solución de los conflictos.

Coyunturalmente la sociedad guatemalteca se encuentra inmersa en la construcción de una cultura de paz como consecuencia de treinta y seis años de guerra interna en la que fueron violados los Derechos Humanos dejando secuelas de problemas de orden psicológico, emocional, económico y social, manifiesto en conductas individuales y colectivas de desconfianza, escepticismo, resentimiento, desesperanza; razón suficiente para recurrir a la mediación, como alternativa para la resolución de conflictos, método que permite por medio de la técnica de escucha activa y la paráfrasis, la incursión en la subjetividad del origen del problema, factor psicológico-emocional en el cual las personas como partes de un conflicto se sienten escuchadas y comprendidas, posibilita el entendimiento.  Ahora bien, el mediador debe poseer un perfil que se enmarque dentro de la ética profesional, el conocimiento y práctica de las técnicas de mediación y sobre todo la mística y sensibilidad humana que se aparte de la interrelación mecánica, rutinaria, puesto que se está tratando con personas y no con expedientes; todo ello conlleva que el mediador en todo su actuar debe observar objetividad e imparcialidad para aproximarse al concepto de justicia.

Como respuesta para satisfacer el requerimiento de personal capacitado, actualmente se hacen esfuerzos por parte del Organismo Judicial con el apoyo del Programa Regional de USAID para el fortalecimiento de la Justicia Laboral CAFTA-DR impartiendo seminarios-taller de formación a cargo de la Doctora Clare B. Connaughton, actividades a las que asisten Jueces de Trabajo y Mediadores del Organismo Judicial, Coordinador del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Mediadores de la Unidad de Mediación y Resolución de Conflictos de la Institución de los Derechos Humanos.  Producto de ésta capacitación, los participantes se han organizado en una Red de Mediadores a nivel nacional con proyección regional; en dicha organización se han integrado varias comisiones de Trabajo, siendo una de ellas la de Asuntos Legislativos, la que ha venido trabajando sobre estudios jurídicos en materia laboral a manera que la mediación sea un medio para la resolución de los conflicto laborales; puesto que el Capítulo Quinto. Juicio Verbal y Periodo Conciliatorio artículos del 335 al 341 del Código de Trabajo , presentan algunos obstáculos.  En los artículos del referido Código de Trabajo, cuerpo de leyes que establece lo relativo a la Conciliación en la que es el Juez quien aviene a las partes y les propone fórmulas ecuánimes de conciliación.  Sin embargo cuando las partes no convienen sea total o parcialmente, el juicio prosigue; he aquí el inconveniente que a juicio del autor del presente artículo, se presenta la situación incómoda en el sentido de que es el mismo Juez quien aviene a las partes y quien a su vez conoce en sentencia; adicionando a lo anterior al persistir la litis, las acciones y recursos que interponen los Abogados que auxilian, principalmente por la parte patronal, deviniendo en un proceso laboral muy tardado que requiere mucho tiempo para resolver en definitiva.

Ante estos obstáculos legales en materia laboral la Comisión de Asuntos Jurídicos elaboró un Anteproyecto sobre reforma al artículo 66 literal e) de la ley del Organismo Judicial (3), cuyos considerandos orientan el espíritu de dicha reforma. Recogiendo las ideas centrales de los considerandos, los que se enuncian así: Tomando como fundamento la Constitución Política de la República de Guatemala, en el sentido del deber del Estado al garantizar a los habitantes de la República de dar prevalencia al interés social sobre el interés particular, por el cual se debe de estimular el acceso a la Administración de la Justicia, que busque la eficaz solución a los conflictos que aquejan a la Sociedad guatemalteca; en cuanto a los Acuerdos de Paz contienen en el marco de la agilización de la administración de Justicia, la propuesta de utilización de métodos alternos al proceso judicial, que son más rápidos y económicos, a través de los cuales las partes pueden dialogar voluntaria y libremente, para restablecer el pleno sentido de respeto, la armonía y la paz social, así como lograr la aplicación de la justicia pronta y cumplida se requiere la utilización de mecanismos expeditos y prontos de resolución de conflictos y sobre todo reconocer el alto valor de expresión, de voluntad de las personas tan importante para llegar a acuerdos en el abordamiento de los diferendos.  Una de las formas de romper con los paradigmas del sistema jurídico puede ser por medio de introducir dentro de la misma legislación ordinaria las reformas que sean necesarias y a manera de ilustración se transcribe la iniciativa de reforma “Artículo 1º. Reformar el artículo 66, literal e) de la Ley del Organismo Judicial , el cual se adiciona en la siguiente forma:

“Procurar de oficio o a petición de parte, dentro del proceso o antes que se inicie el mismo, el avenimiento de las partes, proponiéndole formas ecuánimes de conciliación o mediante procedimiento de mediación, el cual podrán, entre el trámite de la demanda y el día de la primer audiencia, derivar a los Centros de Mediación de la Unidad de Resolución Alterativa de Conflictos del Organismo Judicial.  Lo anterior es sin perjuicio de las funciones que corresponden a los Centros de Mediación creados y reconocidos por la Corte Suprema de Justicia.  En ningún caso, lo actuado por los Jueces en su función conciliadora o mediadora constituirá impedimento o causal de excusa.  En todo caso las actas de conciliación o mediación faccionadas ante un Juez o por mediadores autorizados por el poder Judicial constituirán título ejecutivo para las partes signatarias que a cada quien corresponda.  El procedimiento de mediación ante las personas autorizadas interrumpirá la prescripción, cuyo trámite nunca podrá durar más de dos meses desde la solicitud de intervención del mediador…”  

Quedando a espera de la voluntad política de quienes por ley les corresponde hacer uso de iniciativa de ley.

Guatemala, agosto 2008

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Constitución Política de la República de Guatemala, Publicada en Diario Oficial de fecha 3 de junio de 1985; en tomo 226, Diario 41, pág. 897

Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala

Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas del Congreso de la República de Guatemala.

Propuesta de Mediación Laboral. Programa Regional de USAID, para el Fortalecimiento de la Justicia Laboral CAFTA-DR. Guatemala, Julio 2008.

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